sábado, 1 de julio de 2017

Conócenos

NÄNTE

Fundado como una firma de abogados dedicada a servicios jurídicos y administrativos. Tratamos sus problemas presentes, evitando futuros. En muchas ocasiones, se puede encontrar en una situación que no había previsto, un accidente de tráfico o en el trabajo, la creación de una sociedad, un contrato de arrendamiento, incidentes en la compra de una vivienda etc. Si usted tiene dudas sobre cuál será la forma de actuar, si necesita consejo legal, si quiere contar con un equipo de profesionales volcado con sus intereses, NÄNTE es un despacho en quien confiar, quien le proporcionará la asesoría e información necesaria para tomar la mejor decisión en un procedimiento legal, contar con asesoría jurídica y profesionales le aportara la tranquilidad que requiere.

Nuestro Compromiso





Nuestra Misión




http://www.nante.mx/nosotros/

¿Qué puedo poner en mi testamento?

Dentro de la redacción de un testamento se determinan principalmente dos cosas: Aquellos que serán los herederos y la forma en que se repartirá la herencia.

Inicialmente se designan a los herederos, quienes por principio pueden ser cualquier persona nombrada por el testador, incluso podemos designar personas que los sustituyan en caso de que el heredero muera antes que el autor del testamento.

Por herencia entenderemos el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del testador, en la herencia se pagan primero las obligaciones y después se repartan los derechos y obligaciones entre los herederos, normalmente se les otorga el porcentaje que el testador determine para cada uno de los herederos, con lo cual todos se vuelven copropietarios de la totalidad de la masa hereditaria.

Los testamentos permiten también una figura especial que se llama legado, en donde podemos estipular que una cosa determinada le corresponda a la persona que designemos, por lo que se logra mas claridad en lo que respecta a bienes específicos.

También se pueden señalar ciertas condiciones para la herencia o los herederos, las cuales deben de ser lícitas y posibles, por lo que recomendamos contar con una buena asesoría para conocer cuales son aquellas condiciones que si podemos incluir dentro de nuestra disposición testamentaria.

Incluso también podemos hacer reconocimiento de hijos dentro de los testamentos, con lo cual muchas personas cumplen con alguna obligación pendiente respecto de los mismos.

El alcance y posibilidades de un testamento está limitado, la mayor de las veces, por el desconocimiento de esta herramienta, por lo que recomendamos que tomen asesoría antes de la elaboración del mismo.

Nosotros podemos ayudarle.

http://www.nante.mx/que-puedo-poner-en-mi-testamento/


¿Cuándo debo de realizar mi testamento?

Normalmente se considera que el Testamento es un documento que elaboran las personas que se encuentran próximos a morir, sin embargo esto es un problema cultural, ya que en realidad no sabemos el momento en el que dejaremos de existir, por lo que contar con un testamento, sin importar la condición de salud es lo más recomendable.

Por regla general, una persona puede realizar su testamento a partir de los 16 dieciséis años de edad hasta cualquier edad, siempre y cuando se demuestre que goza plenamente de sus facultades mentales.

Durante el mes de Septiembre de cada año se realiza una campaña para ofrecer un precio menor por parte de las notarias públicas de todo el país, lo cual es un beneficio para la economía familiar, ya que se puede aprovechar este programa y obtener un doble beneficio.

Sin embargo en cualquier época del año puede acudir ante un notario para la realización de su testamento, con lo cual puede ahorrar procedimientos judiciales y disputas entre sus herederos, al dejar clara y precisa la voluntad respecto de su patrimonio.

Respondiendo a la pregunta que abre esta publicación, el mejor momento para hacer el testamento es hoy, y nada mejor que realizarlo contando con una buena asesoría de las características y posibilidades para la elaboración del mismo.

Nosotros podemos ayudarle para brindar una asesoría completa para la mejor determinación de su disposición testamentaria.

http://www.nante.mx/cuando-debo-de-realizar-mi-testamento/


¿Qué pasa con la herencia de una persona que fallece sin dejar testamento?

De una manera muy simple podemos decir que no pasa absolutamente nada si una persona fallece sin dejar testamento, incluso es lo más común dentro de nuestra sociedad ya que la cultura del testamento aún no permea dentro de nuestras costumbres.

Al fallecer una persona que no ha dispuesto nada en un testamento u otra disposición similar, todo su patrimonio, formado por los bienes, derechos y obligaciones, se reparten por partes iguales entre sus herederos.

Sin embargo el problema aparece al determinar quiénes son los herederos, ya que al no existir disposición testamentaria, el derecho vigente determina quienes son aquellos beneficiados de dicha masa hereditaria.

La regla general nos dice que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, en lo que refiere a herencia, por lo que si existen hijos y hermanos de una persona que ha fallecido, los hijos serán los herederos, y de no existir estos, serían los hermanos del autor de la sucesión.

Cada situación particular tiene una solución contemplada dentro de la legislación civil, determinando quienes tienen derecho a heredar y en su caso la proporción en la que les corresponde.

Está contemplado incluso la probabilidad de que no exista heredero alguno, por lo que se designan como herederos a instituciones públicas, la intención final es que no quede patrimonios vacantes.

Para asegurarnos que las personas que deseamos reciban realmente la herencia que les queremos dar, lo más recomendable es elaborar un testamento y simplificar los procesos a los herederos.

Nosotros podemos ayudarte.

http://www.nante.mx/que-pasa-con-la-herencia-de-una-persona-que-fallece-sin-dejar-testamento/


¿Puedo heredar en vida a mis hijos?

Es muy común que escuchemos que a tal o cual hijo ya se le entregó su “herencia en vida”, siendo esto un acto de buena fe en donde las personas les ceden a sus hijos o cualquier otra persona ciertos bienes, esperando que se den por satisfechos de su herencia.

Sin embargo esto es totalmente falso, ya que en vida no se puede heredera, ya que esto deriva precisamente de que el titular de los derechos a heredar fallezca previamente, por lo que en realidad lo que se hace al entregar bienes de manera gratuita a otras personas en vida es una donación.

Cuando entre los herederos se encuentran claros los deseos del autor de la sucesión regularmente no hay problemas y aquellos que recibieron en vida algún bien, ceden sus derechos hereditarios a los otros, sin embargo, no se encuentran obligados a dicha acción, por lo que lo mas recomendable es realizar un testamento, donde se especifique claramente quienes tienen derecho a la herencia, excluyendo a los que ya recibieron algo en vida del testador.

Recomendamos ampliamente que todos los actos en que se realizan traslaciones de dominio, se cuente con los documentos y/o trámites necesarios, para evitar problemas futuros tanto a los que otorgan como a los que reciben.

Nosotros podemos brindarles la asesoría que requieren, quedamos a sus órdenes.

http://www.nante.mx/puedo-heredar-en-vida-a-mis-hijos/

¿Qué pasa si mi propiedad está intestada?

Es muy común que tras fallecer una persona propietaria de un inmueble se posterguen los trámites para realizar el procedimiento sucesorio correspondiente, lo cual se hace por respeto a la memoria del difunto o por no parecer interesados en la herencia, sin embargo esta situación se prolonga normalmente por años y es hasta que se presenta algún inconveniente que las personas deciden regularizar sus propiedades.

Lo más recomendable es realizar los procedimientos necesarios para regularizar la propiedad, ya que ante terceros la propiedad pertenece a la persona que ya falleció, por lo que cualquier acto relacionado con la misma no podrá ser realizado al no existir el legal propietario.

Lo anterior va relacionado con cualquier problema que se presente, pero incluso con la posibilidad de realizar cualquier acto jurídico, como vender la propiedad, donarla, darla en garantía, etc.

El procedimiento para regularizarla en esencia es un procedimiento sucesorio, en el cual, si somos los herederos, podremos legalmente inscribir nuestra propiedad en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Nosotros podemos brindarte la asesoría para regularizar tu propiedad, quedamos a tus órdenes para cualquier duda o comentario.

http://www.nante.mx/que-pasa-si-mi-propiedad-esta-intestada/


¿Cuánto corresponde de pensión alimenticia a mis hijos?

Frecuentemente nos preguntan nuestros clientes sobre la cantidad que corresponde por concepto de pensión alimenticia, lo cual lo mencionan las reglas de los procedimientos familiares y tiene en consideración dos puntos:

Las necesidades de los que reciben los alimentos y la capacidad de quien debe otorgarlos.

El primero de los puntos consiste en determinar cuales son las necesidades de las personas que van a recibir los alimentos, la intención es que su nivel de vida se mantenga en las mismas condiciones y en su caso se realicen las adecuaciones al crecimiento del beneficiario, ya que no serán las mismas necesidades para un menor de 1 año de edad que uno de 16 años, ni si tiene alguna necesidad específica.

En cuanto a la capacidad de quien puede otorgarlos nos referimos principalmente al campo económico, ya que por principio no se puede dar más de lo que se tiene, en este caso generalmente las pensiones se toman en referencia a una proporción de los ingresos de la persona que va a proporcionar los alimentos.

Cabe señalar que en ningún caso la pensión alimenticia se podrá dejar de otorgar bajo la premisa de que no se cuenta con ingresos, ya que la obligación de proporcionar alimentos siempre será primordial sobre cualquier otra cuestión.

Si tiene alguna duda sobre los montos o porcentajes que corresponden a su caso particular, no dude en asesorarse con nosotros para solucionar sus inquietudes.

http://www.nante.mx/cuanto-corresponde-de-pension-alimenticia-a-mis-hijos/



¿Tengo derecho a convivencias con mis hijos?

Cuando los padres de un menor de edad se separan, es común que existan diferencias tan fuertes entre ellos, que estas acaban afectando un derecho fundamental de los menores, el derecho a la convivencia y su desarrollo.

En este contexto es importante señalar que el derecho al sano desarrollo de un menor implica una serie de elementos que incluyen la convivencia con sus progenitores, ya que entre otros aspectos le ayuda a generar una identidad.

No obstante el derecho de convivencia se puede limitar en los casos que dicha acción cause un daño o perjuicio al menor, pues en principio se estará al interés superior del menor determinar los mejores elementos para su sano desarrollo.

En consecuencia, el derecho de convivencias es tanto de los padres para convivir con sus hijos como de los hijos para convivir con los padres, siendo este último un derecho preponderante en la relación de convivencias, el cual se puede incluso extender a la convivencia con los familiares, pues esto también puede coadyuvar al desarrollo del menor.

Por lo tanto, ya que siempre se deben de procurar las mejores condiciones de desarrollo para el menor, estas deben de incluir la convivencia regular con sus padres y en el caso de que, por cualquier situación, se obstaculice esta convivencia, se pude acudir a los tribunales en materia familiar, quienes verificarán que se proteja el interés superior del menor en su sano desarrollo.

Si estás interesado en hacer valer tu derecho de convivencias, nosotros podemos ayudarte.




viernes, 30 de junio de 2017

¿Necesito hacer un contrato por escrito?

La mayoría del tiempo estamos celebrando contratos verbales, muchas de estas veces sin darnos cuenta, y esto es porque la legislación exige solamente a ciertos contratos que se celebren por escrito, sin embargo los contratos verbales tienen el mismo valor que los documentos escritos y por lo tanto deben de ser cumplidos.

El problema con los contratos verbales es que tienden a quedar en el “olvido” para alguna de las partes las condiciones en las que fueron acordados los términos, para evitar estas situaciones recomendamos siempre contar con un contrato por escrito, con el cual, las partes del mismo tendrán claras y presentes las obligaciones que contrajeron y las consecuencias de su incumplimiento.

Por regla general cualquier contrato debe de contener los siguientes elementos:

Identificar a las partes.- Para saber con certeza quienes son los que se encuentran sujetos al contrato.

Determinar el objeto del contrato.- Implica dejar claro cuál es la intención de las partes al celebrar dicho acto.

Establecer las modalidades de cumplimiento del contrato.- Resuelve esencialmente las preguntas ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, etc., respecto al objeto del contrato.

Señalar las penalidades del contrato.- Indica las consecuencias del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas.

La celebración de cualquier tipo de contrato con estos elementos mínimos les permitirá a las partes establecer de manera específica y sobre todo sin que se preste a interpretaciones u olvidos las condiciones en las que decidieron obligarse.

Lo anterior aplica para cualquier contrato o convenio que celebremos, entre más claro y específico sea, menos complicaciones tendremos al momento de exigir su cumplimiento.

Nosotros podemos ayudarte para generar los contratos que necesitas para tu persona, negocio o empresa, a fin de brindarte la asesoría y seguridad jurídica que necesitas.

http://www.nante.mx/necesito-hacer-un-contrato-por-escrito/


Beneficios de Registrar tu marca

Todo producto requiere una forma de identificarlo para distinguirlo de su competencia, esto se logra por medio de una marca, la cual puede constituir una palabra, un diseño, un logo o incluso formas tridimensionales, al final del cuentas son signos distintivos que nos permiten ser identificados por los clientes.

Desgraciadamente en la práctica comercial se presentan muchos casos en que se desarrolla y publicita una marca y al convertirse en un éxito se dan cuenta que la marca no es registrable por diversos motivos, desde que ya existe una marca idéntica o similar o que por restricciones no es registrable como fue concebida.

Adicionalmente encontramos a la competencia desleal que está esperando identificar un caso de éxito para copiarlo aprovechando que no existe formalidad en el registro de los derechos de marca.

Al registrar una marca estás asegurando los derechos patrimoniales sobre la misma, es decir que únicamente el propietario de los derechos de la marca podrá explotarlos económicamente y a su vez, que ninguna persona podrá usar la marca sin autorización expresa del titular de los derechos.

También podrás realizar actos jurídicos respecto de tu marca, pues al tener tu registro puedes otorgar permisos de uso, ceder derechos, etc. convirtiendo tu marca en uno de los activos más valiosos de tu empresa.

No dejes que otros se aprovechen de tu esfuerzo y constancia para lograr que tu marca sea reconocida, el procedimiento de registro de marca es muy sencillo y se realiza ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), puedes acudir a solicitar información directamente con ellos, en su sitio de internet, o contratar asesoría para obtener el registro de tu marca.

El día 09 nueve de Mayo de 2016 tendremos un curso-taller para enseñarte a registrar tu marca, puedes pedir informes en el teléfono 248 25 38, escribir a fbastidas@nante.mx o por medio de nuestra página www.nante.mx.

Te sugerimos confirmar tu asistencia ya que el cupo es limitado.

http://www.nante.mx/beneficios-de-registrar-tu-marca/

¿Qué necesito para poder divorciarme?

Hace algunos años realizar un divorcio consistía en un proceso complicado al cual las personas que estaban pensando en separarse o ya vivían separados dudaban en acudir. Por un fenómeno cultural de nuestra sociedad el procedimiento de divorcio se allegó de historias y mitos, en su mayoría falsas, presentándolo como un procedimiento interminable donde las familias terminaba destruidas o se gastaban grandes cantidades de dinero, lo cual o ha ido cambiando o se ha logrado que se conozca la realidad del procedimiento de divorcio, el cual resulta simple y práctico para las personas que deciden terminar su relación matrimonial.

El primero de los elementos que se requieren para divorciarse es que por lo menos uno de la pareja quiera realizar el procedimiento de divorcio, si ambos cónyuges quieren el divorcio se podrá optar por un procedimiento de divorcio voluntario, si uno de los cónyuges se opone al divorcio entonces tendrá que ser un procedimiento de divorcio necesario.

Anteriormente se requería acreditar una causal para obtener una sentencia de divorcio, sin embargo se han adoptado una serie de criterios jurídicos que permiten actualmente divorciarse dentro de un procedimiento de divorcio necesario sin tener que acreditar ninguna causal.

Para iniciar un procedimiento de divorcio se requieren principalmente los siguientes elementos:

Acta de matrimonio.

Acta de nacimiento de los hijos (en caso de que existan y sean menores de edad)

Dependiendo si el procedimiento de divorcio es voluntario se requiera adicionalmente elaborar un convenio en donde se establezcan los siguientes puntos:

Domicilio de depósito de cada uno de los divorciantes.

En caso de existir hijos, determinar su domicilio de depósito, guarda, custodia, convivencias, alimentos y una garantía de los mismos.

En caso de existir sociedad conyugal la forma en la que se disolverá la misma.

La duración de los procedimientos son muy variables, pero en promedio se puede obtener una sentencia de divorcio voluntario en 3 tres meses aproximadamente y en los divorcios necesarios 10 diez meses.

Lo más recomendable es solicitar asesoría profesional para conocer la situación particular a fondo y establecer la mejor opción para sus intereses, nosotros podemos ayudarle a realizar su procedimiento de divorcio, no dude en solicitar una cita para atenderlo como se merece

http://www.nante.mx/que-necesito-para-poder-divorciarme/


¿En qué consiste la custodia compartida?

Cuando los padres de menores de edad no cohabitan entre si empieza una controversia por determinar con quien de los progenitores vivirán así como las convivencias y la pensión alimenticia que deberá de otorgarse.

Ante esta situación, y pensando en lo que resulta mejor para los menores, la legislación civil menciona a grandes rasgos:

“Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos.”

Sin embargo poca información existe al respecto de lo que es en realidad la custodia y en su caso como se ejerce de manera compartida.

En primer lugar, podemos definir de una manera muy general que la persona que ostenta la custodia de los menores es quien cohabitará con ellos y se desempeñará como responsable de los mismos en sus actividades diarias (salvo en los casos de convivencia).

Lo anterior termina por estrechar los lazos con el padre o madre custodio, reservando la convivencia con el otro progenitor a tiempos y espacios determinados, afectando en algunos casos el sano desarrollo de la personalidad de los menores.

A fin de disminuir estas situaciones los legisladores han realizado iniciativas para procurar que la convivencia con ambos padres sea lo más igualitaria posible, de manera que los menores de edad sean lo menos afectados por la separación de los progenitores.

De esta forma ahora se procura que la convivencia con ambos padres llegue a contemplar la posibilidad de la custodia compartida, es decir, que en medida de lo posible, dependiendo de cada caso en particular y siempre teniendo como principal interés el mejor desarrollo de los menores, se puede determinar que los hijos vivan alternadamente con cada uno de los progenitores.

Lo anterior ha sido tema de estudio por los juristas, determinando que “el interés superior de los menores se ve más protegido cuando la guarda y custodia se comparten, pues preserva una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor, porque armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre, sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus deberes escolares y sus derechos”

Esto no quiere decir que forzosamente sea por tiempos iguales o repetitivos en cada ciclo, pues las mismas condiciones y necesidades de los menores serán las que determinarán la manera de ejercer esta custodia compartida, procurando que en todo momento los menores identifiquen ambos domicilios como el suyo.

Recomendamos que si se encuentra en un proceso de separación o le gustaría que sus menores hijos gocen de los beneficios de la custodia compartida acudan a recibir asesoría por un profesional.

Nosotros podemos ayudarlos a resolver sus dudas y en su caso establecer los términos de una custodia compartida.

http://www.nante.mx/en-que-consiste-la-custodia-compartida/


¿Qué es el divorcio incausado?

Anteriormente para poder obtener un divorcio se requería acreditar alguna de las múltiples causales que se encuentran contenidas dentro del código civil, lo cual, en principio, obstaculizaba que las personas se pudieran divorciar si no existía, o no podían acreditar, una causa suficiente para poder divorciarse.

Bajo esta perspectiva mantuvo durante mucho tiempo la controversia de la limitante a separarse del matrimonio por la simple voluntad de una de las partes, se enfrentaron argumentos a favor de mantener la institución de la familia y protegerla y por otro lado las personas que mencionaban que no tenía sentido continuar con una unión civil si ya no existía la intención por alguno de los cónyuges.

Finalmente, y ante la evolución de las perspectivas de los derechos humanos, se ha concluido que el libre desarrollo de la personalidad y el principio de autodeterminación son mas importantes y prevalecen sobre la legislación que exige demostrar causas suficientes para divorciarse.

De esta manera, en términos muy simples, se concluye que si las personas contraen matrimonio por su libre voluntad, también puedan obtener el divorcio bajo el mismo supuesto y que no estén obligadas a permanecer en matrimonio civil en contra de su voluntad.

En este sentido el día de hoy los procedimientos de divorcio necesarios ya no requieren que se demuestre una causa suficiente para obtener el divorcio, basta la simple voluntad de una de las partes para demandarlo y obtenerlo de su cónyuge, simplificando el procedimiento en cuanto a la obtención de la disolución del vínculo matrimonial.

Sin embargo esto no se debe de confundir con el llamado “divorcio express” ya que este es un procedimiento que existe solo en algunas entidades del país.

Todo lo anterior en nada ha afectado a los elementos referentes a convivencias, custodia, patria potestad, alimentos, etc.

Si Usted está considerando iniciar un procedimiento de divorcio lo invitamos a que agende una cita con nosotros a fin de ampliar la información y asesorarlo de una manera profesional.



¿Te separaste y no te has divorciado?

Nos encontramos continuamente con preguntas de nuestros clientes en relación a lo que sucede cuando las personas que se encuentran legalmente casadas han vivido separados por mucho tiempo.

En este respecto la cultura popular se ha encargado de crear una serie de mitos como que por el paso del tiempo las personas quedan divorciadas automáticamente.

Lo anterior es totalmente falso, ya que únicamente se obtendrá el divorcio por un procedimiento administrativo ante el Registro Civil o mediante una sentencia dictada por un Juez de la materia Familiar.

Sin embargo es importante resaltar que mientras las personas continúan legalmente casadas pueden enfrentar algunos inconvenientes derivadas de las obligaciones propias del matrimonio, por ejemplo, los hijos nacidos del matrimonio se presumen, en principio, hijos de los cónyuges, así mismo tienen la obligación de brindarse alimentos, en el caso de que tengan una nueva pareja la ley no le reconoce derechos de concubinos mientras sigan casados, entre otras cosas.

Por lo anterior es que siempre es recomendable que si de hecho ya se terminó una etapa de la vida matrimonial y se decidió seguir caminos separados, esta decisión se traslade al campo legal, disolviendo el vínculo matrimonial y terminando las obligaciones que conlleva.

Si estás dentro de esta situación, nosotros podemos ayudarte, no dudes en solicitar una asesoría para poder concluir esta etapa de tu vida.

http://www.nante.mx/te-separaste-y-no-te-has-divorciado/


¿Vas a contratar un servicio?


A nuestras oficinas se presentan continuamente clientes a los que les han quedado mal con diversos servicios y hemos detectado que la mayoría de las veces la inconformidad nace en una aparte confusión de términos entre el Cliente y el Proveedor, por lo que les sugerimos cuidar los siguientes aspectos al contratar un servicio:





  • Contar con un contrato por escrito.- Si bien es cierto que es válido un contrato verbal, siempre es más sencillo contar con un contrato que nos permita recordar perfectamente las condiciones pactadas. 
  • Contar con las firmas correspondientes en el Contrato.- Parece una recomendación absurda, pero es impresionante la cantidad de contratos que nos presentan que nunca fueron firmados por la otra parte. 
  • Verificar las condiciones del servicio.- Entre mas preciso sea el contenido en cuanto el servicio o producto a recibir así como los tiempos de entrega y calidades es mejor. 
  • Contemplar el incumplimiento de alguna de las partes.- Siempre existe la posibilidad de que alguna de las partes ya no quiera continuar con el contrato, es recomendable establecer las condiciones y consecuencias de cada caso. 
  • Verificar las referencias del Proveedor.- Siempre es recomendable contratar un proveedor que está establecido y de preferencia contar con dos o tres referencias de su trabajo. 
  • Contar con recibo de las cantidades pagadas.- Para poder exigir cualquier cumplimiento es necesario acreditar que ha sido cubierta la obligación propia, generalmente esta obligación radica en realizar el pago correspondiente, por lo que es vital contar con un documento que lo acredite, si es transferencia es recomendable agregar el concepto por el que se realiza.

Estos son algunos de los puntos que te recomendamos, sin embargo, cada situación es diferente por lo que si tienes dudad sobre los términos o el contrato que te están presentando te recomendamos que cuentes con una asesoría especializada que será mucho mas barata que un procedimiento legal posterior.

Nosotros podemos ayudarte para asesorarte en todo lo relacionado a contratos de servicios, quedamos a tus órdenes para agendar una cita.

http://www.nante.mx/vas-a-contratar-un-servicio/


¿Cómo construir una persona moral fácil, rápido y con un mínimo de inversión?

Aunque no lo creas, ahora es posible no solo constituir una persona moral sin realizar gastos de Notaria o Registro Público y además lo podrás hacer en mucho menos tiempo y sin la necesidad de tener socios.

Lo anterior en base a la inclusión de la persona moral denominada Sociedad de Acciones Simplificadas la cual reúne varias características especiales, entre ellas que no es necesario realizarla ante un Notario Público, que la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad no tendrá costo y que puedes realizarla con un solo socio.

Esta modificación se da mediante un decreto realizado en febrero de 2016, con el que se introduce esta nueva figura dentro de las opciones para constituir una persona moral, el cual contempla que todo el proceso se realiza por medio de una plataforma electrónica, en donde podrás encontrar propuestas para los estatutos o contrato social de la persona moral y que de manera automática se generará el folio mercantil mediante la boleta de Inscripción al Registro Público de Comercio.

Esta nueva persona moral también presenta algunas limitaciones como por ejemplo: Solo la pueden integrar personas físicas, los socios deben contar con Firma Electrónica Avanzada, los ingresos totales anuales no podrán rebasar los cinco millones de pesos, no puedes ser socio principal o administrador de otra sociedad, etc.

Definitivamente este modelo de sociedad brindará a los emprendedores una herramienta valiosa y accesible para formalizar sus negocios así como para obtener los beneficios de operar como persona moral.

Si estás interesado en constituirte como persona moral, nosotros podemos ayudarte brindándote la asesoría que necesitas para proteger tu negocio y tu patrimonio.

http://www.nante.mx/como-construir-una-persona-moral-facil-rapido-y-con-un-minimo-de-inversion/


Seguridad jurídica para Emprendedores.

Al iniciar una empresa normalmente se sigue una curva de aprendizaje, que en el mejor de los casos cuesta en recursos, tiempo y experiencia. Sin embargo, una parte que poco es observada por los emprendedores es el área legal, la cual sin duda representa un elemento clave de cualquier negocio, donde se puede encontrar la seguridad o incertidumbre de un proyecto.

Principalmente se debe de tomar conciencia de que dentro del mundo de los negocios se debe de contar con la mayor seguridad posible, para lo cual una asesoría jurídica preventiva puede resultar por mucho más económica que una asesoría correctiva o incluso situaciones que ya no pueden ser salvadas por falta de elementos legales.

Nuestra recomendación para los emprendedores es contar con los siguientes elementos:

  1. Si son varios socios, elaborar un contrato o constituirse como persona moral, en donde se establezca claramente los derechos y obligaciones de los socios así como su participación dentro de las pérdidas y utilidades y en su caso la forma de terminar la empresa. 
  2. Si cuentan con trabajadores contar con los contratos laborales, listas de asistencia, recibos de nómina, reglamento interno, etc., que se requieren para tener los documentos en regla. 
  3. Contar con un contrato de compraventa o prestación de servicios donde se establezcan claramente los términos en que la empresa vende o actúa con sus clientes, se debe de prever las contingencias que pudieran presentarse por la ejecución de las operaciones de la empresa. 
  4. Registrar la marca que se vende y/o patentar los procesos o productos que sean innovadores, el día de hoy vale más la marca de muchas empresas que el resto de sus activos, se debe de proteger lo más valioso. 
  5. Asegurar mediante los contratos correspondientes a los proveedores clave de la empresa, a fin de tener la seguridad de contar con el suministro a tiempo y en precio de los insumos más importantes para poder cumplir a su vez con los clientes. 
  6. Realiza una auditoria administrativa para saber con que elementos legales se cuenta y cuáles son los que faltan por tener, a fin de evitar sorpresas, multas o gastos innecesarios. 
Emprender es una labor que requiere talento y trabajo duro, sin embargo existen muchas áreas como las cuestiones, contables, legales, técnicas, etc., en donde adicionalmente se requiere de un profesional especializado a fin de que nos ayude con las cuestiones necesarias para que una empresa se pueda consolidar sobre bases firmes.

Te recomendamos nuestro servicio de póliza jurídica diseñado especialmente para las PyMEs, nosotros podemos ayudarte a obtener la seguridad que requiere tu proyecto empresarial.

http://www.nante.mx/seguridad-juridica-para-emprendedores/


¿Cómo recupero una cuenta por cobrar?

En la actualidad, para poder vender, muchos clientes te solicitan crédito de manera natural, incluso en las mas de las veces sin intereses, lo que acarrea el inminente riesgo de un incumplimiento de pago, por lo que cada vez es más frecuente que nuestros clientes nos soliciten este tipo de servicios, para lo cual les damos los siguientes consejos:





  • Lo mejor es prevenir, analiza y califica a tu prospecto de cliente antes de realizar una venta a crédito. 
    1. Establece periodos de cumplimiento, a partir del vencimiento establece un interés moratorio. 
    2. De preferencia cuenta con un contrato donde se estipulen las condiciones en las que se otorga el crédito o en su defecto un documento legal para cobro. 
    3. Documenta la operación lo mas posible (identificación, comprobante de domicilio, etc.) 
  • Si la cuenta está vencida procura una cobranza extrajudicial lo más pronto posible. 
  • Inicia una demanda de cobro judicial dentro de los siguientes 30 treinta días al vencimiento del crédito. Podemos mencionar como experiencia general en nuestros clientes que al momento de gestionar la recuperación de cartera mediante procedimientos legales disminuye la incidencia de los Clientes como deudores, suponemos que obedece a la certeza de que en caso de incumplimiento se les requerirá legalmente del pago y que no quedará la cuenta en el olvido, por lo que te recomendamos ejercer este derecho de cobro que tienes, a fin de que tus mismos clientes sepan que no regalas tu trabajo.

Los procedimientos de cobranza variarán dependiendo de la documentación con la que cuentes, por lo que no es lo mismo si se cuenta con facturas recibidas, órdenes de compra, contratos o pagarés, por ejemplo.

Los procedimientos legales suelen ser lentos por la carga administrativa con la que cuentas los Juzgados, pero los procedimientos orales en materia mercantil han agilizado los procedimientos, pregunta a tu asesor legal las ventajas de este mecanismo y de preferencia ponlo en práctica.

Recomendamos que cuentes con una asesoría previa para conocer los mejores mecanismos de defensa y recuperación de cartera conforme a tu giro de negocio, ya que cada situación particular requiere ajustes y diseños a la medida a fin de que tu principal preocupación sea vender y no preocuparte por el cobro correspondiente.

Nosotros podemos ayudarte a recuperar tu cartera vencida y sobre todo a evitar que esta se presente como una incidencia que perjudica tu desarrollo como empresa

http://www.nante.mx/como-recupero-una-cuenta-por-cobrar/




Divorcio

Cuando se toma la decisión de disolver el vínculo matrimonial se pueden tomar principalmente dos caminos:








  • DIVORCIO ADMINISTRATIVO Se puede realizar cuando ambos son mayores de edad, no tienen hijos, la mujer no se encuentra embarazada, y se ha liquidado la sociedad conyugal (si contrajeron matrimonio por sociedad conyugal). En este supuesto el divorcio se tramita directamente ante el Registro Civil, por lo que es una opción muy rápida y económica para las personas que quieren disolver el vínculo matrimonial y cumplen los requisitos señalados.      
  • DIVORCIO VOLUNTARIO Aplica cuando existe un acuerdo entre ambos contrayentes para dar por terminada la relación matrimonial. Este acuerdo debe de comprender el deseo mutuo de divorciarse, el reparto de bienes y en su caso el acuerdo para disolver la sociedad conyugal (en caso de que esta exista), custodia y convivencia de los hijos (en caso de existir) y la pensión por concepto de alimentos (en caso de existir menores es obligatoria). Este procedimiento es breve y muy beneficioso para las partes, ya que evita largos procedimientos judiciales y al existir un convenio que es adecuado para ambas partes se fomenta una mejor relación a futuro en lo que respecta a los menores.       
  • DIVORCIO NECESARIO Cuando requerimos un divorcio necesario estamos bajo el supuesto de que existe una causa suficiente para solicitar el divorcio, sin embargo, por algún motivo la pareja no accede a realizar un procedimiento voluntario o administrativo. Para iniciar el procedimiento se debe interponer una demanda ante un Juez familiar, el cual determinará si las probables causas son suficientes para otorgar el divorcio. Normalmente dentro de este procedimiento se solicita la separación de cuerpos y también el pago de alimentos.       
  • LOS MENORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Sin importar las causas de un proceso de separación, en todo momento se debe de velar por los menores a efectos de establecer las mejores condiciones para su desarrollo, a esto se le conoce como interés superior del menor y es un principio que se debe de observar por los padres como por la autoridad judicial. Dentro de los elementos que constituyen este principio está el proveer alimentos por parte de los padres a favor de los hijos y en algunos casos también entre los cónyuges. El principio de alimentos contempla no solo el proveer comida, también incluye el otorgar vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, educación, esparcimiento, etc. Lo anterior en función de la capacidad económica de los padres y del nivel de vida al que está acostumbrado el menor. En caso de que exista acuerdo entre los padres el monto por concepto de alimentos se fija mediante convenio, mismo que revisara el Ministerio Público para verificar que se encuentren garantizados los derechos del menor, en caso contrario el Juez determinará el monto que considera aplicable siguiendo los principios mencionados.


Si requieres de más información o una asesoría personalizada puedes mandar correo a asesoria@nante.mx y con gusto te atenderemos.

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Póliza Jurídica

Abogados Nänte ha desarrollado una herramienta especialmente pensada en el mundo PyME bajo una premisa simple: Servicios jurídicos profesionales de calidad accesibles a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Nuestra filosofía del precio justo y la aplicación de un ganar-ganarreal nos llevó a diseñar esta póliza de servicios jurídicos, en medida que nuestros clientes cuenten con un respaldo profesional que les permita su crecimiento y desarrollo nosotros seguiremos creciendo junto con Ustedes. La póliza está conformada por los siguientes servicios:



ASESORÍA JURÍDICAAl adquirir la póliza jurídica su empresa estará asesorada y respaldada por un equipo de profesionales durante los siguientes 365 días. La póliza da derecho a la asesoría jurídica ilimitada durante el periodo de tiempo señalado. Ya no es necesario buscar en internet nuestras dudas, ahora podemos consultar a los especialistas de Abogados Nänte para la toma de decisiones informadas. La asesoría aquí señalada es de tipo consultiva, es decir que incluye todas aquellas opiniones, consejos, comentarios, etc., en donde no implique un procedimiento o elaboración de documentos.


AUDITORIA ADMINISTRATIVAPara brindar un mejor servicio a nuestros clientes necesitamos saber el estado actual de la empresa, por lo que realizamos al inicio de los trabajos en conjunto una asesoría administrativa en materia legal para detectar los puntos de riesgo y oportunidades de mejora. Nuestro propósito es resolver tus problemas actuales y prevenir problemas futuros. Al finalizar esta auditoría se emite un dictamen para que nuestro cliente determine en conjunto con nosotros las mejores determinaciones y acciones para un proceso de mejora continua, clasificando los cambios inmediatos y los cambios a mediano y largo plazo que se habrán de aplicar.


SERVICIOS INLCUIDOSDentro de la póliza se incluyen 03 tres productos o servicios de nuestro catálogo que requiera la empresa, generalmente aplicamos estructura contractual, sociedades o registro que requiere la empresa. Sin embargo, es a elección del cliente aquellos elementos que escoja se incluyan en este paquete.


AVISO DE PRIVACIDADPara cumplimentar con los requisitos de las empresas, incluimos la generación del aviso de privacidad que corresponda a la empresa, lo cual determinamos por medio de un cuestionario para conocer el uso de la información y realizar las recomendaciones aplicables para mejorar el manejo de la misma.


GARANTÍAAl contratar la póliza jurídica con Abogados Nänte, otorgamos la garantía de respetar el costo de honorarios, dar seguimiento y concluir todos los asuntos encomendados aun cuando concluya la vigencia de la póliza y no se renueve la misma.




Si requieres recibir más información o contratar nuestra póliza jurídica envía un correo a asesoria@nante.mx para agendar una cita.


http://www.nante.mx/poliza-juridica/


Aviso de Privacidad

A partir del mes de Junio de 2011 todas las personas que tengan conocimiento de datos personales de sus clientes deberán de contar con su Aviso de Privacidad. Esto aplica tanto para personas físicas y morales. Esto quiere decir que si requerimos datos personales de nuestros clientes como lo podrían ser: Nombre, Domicilio, Correo electrónico, etc., incluso si son únicamente para facturación, debemos de contar con el aviso correspondiente. Los datos se consideran en varios niveles de sensibilidad y dependiendo de esto se deberá de elaborar y utilizar el aviso de privacidad para cada empresa en lo particular.


Este aviso consta de un escrito libre que se elabora conforme a la ley federal de protección de datos en posesión de los particulares, su reglamento y demás instrumentos relacionados, ya que no aplican los mismos requisitos y supuestos para todas las empresas. No es necesario registrarlo en dependencia alguna, sin embargo, se debe de publicar conforme a lo indicado por la Ley, dependiendo de cada caso particular. Nosotros podemos ayudarte. Solo requerimos que contestes un sencillo cuestionario para generar tu aviso de privacidad en menos de 24 horas.


Puedes mandar un correo a: asesoria@nante.mx para recibir mayor información.

Contratos

Sin darnos cuenta todo el tiempo estamos realizando contratos, que en su mayoría son de manera verbal y pensamos que por tal motivo no tienen “valor”. Sin embargo, para la mayoría de los contratos basta con el simple consentimiento de las partes para producir efectos en el campo del derecho y es difícil probar los términos convenidos cuando carecemos de un respaldo por escrito de los mismos. Es por esto que el contar con un contrato por escrito en donde consten las partes, derechos y obligaciones, fechas, precios, etc., es lo más básico que debemos de hacer, ya sea desde una operación asilada o como nuestra principal actividad.


Existen varios rubros de alto riesgo donde no contar con un contrato por escrito puede hacer batallar a nuestros clientes, problema que se pudo evitar contando con una buena asesoría. Podemos identificar como áreas de riesgo ante la inexistencia de un documento para acreditar un contrato cuando se tenga trabajadores laborales permanentes o eventuales, arrendamiento de inmuebles, compra venta de vehículos e inmuebles, etc.


En Abogados Nänte respaldamos todos los instrumentos que realizamos para nuestros clientes como un trabajo hecho a la medida de las necesidades particulares de cada uno. No recomendamos la aplicación de modelos generales ya que cada situación es diferente. Además, cuentas con la garantía que ofrecemos a nuestros clientes que todas las adecuaciones y modificaciones necesarias o recomendables para los contratos creados para nuestros clientes únicamente tienen el costo de una asesoría, este beneficio es por cinco años a partir de la elaboración de cada contrato.


Si estás interesado en recibir más información o agendar una cita, puedes mandar un correo a asesoria@nante.mx y con gusto te atenderemos

Registro de Marca

En el momento que nuestros clientes nos identifican por nuestra marca se convierte en el activo más valioso de la empresa. Sin embargo, pocas veces nos concentramos en protegerla y en muchas ocasiones se presenta gente que aprovecha esta situación para acreditarse con el uso de la marca que tanto tiempo nos costó posicionar dentro del mercado. Así mismo al no contar con nuestra marca registrada no solo tenemos un factor de riesgo, también estamos dejando de aprovechar muchas oportunidades para hacer crecer nuestro negocio que inician al contar con la propiedad reconocida de una marca y por lo tanto con los derechos para su explotación. 

TIPOS DE MARCA: 

  • NOMINATIVAEs la primera de las variantes para registrar una marca, y corresponde al registro literal de la marca, es decir la manera exacta en que se escribe, sin importar diseño o figuras que la acompañen. 
  • INNOMINADAEs la segunda de las variantes y corresponde al registro de una figura o símbolo que identifica nuestra marca, sin que incluya en sí el nombre mismo de la marca. 
  • MIXTAEs la tercera de las formas de registro de una marca, corresponde a un diseño distintivo de nuestra marca, en donde aparece generalmente el nombre con una tipografía, colores y accesorios que en conjunto logran la identificación de nuestra marca. 
  • ELEMENTOS NO REGISTRABLESExisten ciertas limitantes a los registros de marca, como lo son registrar marcas que ya están previamente registradas o intentar registrar variantes a marcas existentes, el registro de palabras de uso común y que no representan en si una marca novedosa y distintiva, etc., por lo cual antes de registrar una marca se debe realizar un estudio para analizar la viabilidad del registro correspondiente. 


Nosotros podemos ayudarte a registrar tu marca. Si deseas recibir más información o agendar una cita envía un correo a asesoria@nante.mx

http://www.nante.mx/registro-de-marca/


Recuperación de Gastos de Escrituración

Cuando realizas la compraventa de un bien inmueble se realiza una inversión en una serie de conceptos como lo son los honorarios del notario, avalúo, impuesto de traslado de dominio, gastos de Registro Público de la Propiedad, etc.     

Sin embargo, algunos de estos cargos resultan recuperables por medio de un procedimiento de amparo, como lo son los gastos de Registro Público de la Propiedad, por lo que los puedes recuperar al cien por ciento. Nosotros te brindamos este servicio para que recuperes parte de los gastos de tu escrituración, sin embargo, es muy importante que solicites tus recibos de pago correspondientes al Notario ante el cual celebraste la compraventa ya que contamos con quince días a partir del pago correspondiente para solicitar su devolución, una vez que ha transcurrido este periodo no podemos gestionar su recuperación.



Póliza, de arrendamiento

El poseer un bien inmueble que no se ocupa de manera persona o directa nos permite colocarlo dentro del creciente mercado inmobiliario como una propiedad para arrendamiento, pero esto abre la puerta a una gran preocupación respecto de la seguridad de recibir los pagos y en su momento recuperar la propiedad sin daños. Para esta situación hemos diseñado un modelo de trabajo denominado Póliza de Arrendamiento, para la cual tendrás cubiertos los gastos de honorarios jurídicos en caso de que se requiera un cobro judicial de los meses de arrendamiento, así como el desalojo y/o entrega del bien por parte de los inquilinos, sin que esto te generé un costo adicional por honorarios jurídicos. En caso de que lo requieras también te incluimos la elaboración del contrato de arrendamiento para que tengas la certeza de que estás respaldado jurídicamente en caso de presentarse un imprevisto.


Recomendamos ampliamente contar con esta cobertura que puede genera un ahorro a tu favor de más del 70% de gastos en horarios jurídicos. La póliza tiene una cobertura anual a partir del inicio del arrendamiento con un costo de inversión por este servicio de un solo pago inicial equivalente al 80% ochenta por ciento del valor de un mes de arrendamiento (si tu propiedad tiene un precio de arrendamiento menor a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales se deberá de cubrir los honorarios correspondientes por $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.)) Así mismo contamos con el servicio adicional de administración de inmuebles, pensando en aquellas personas que no tienen el tiempo o se complica la situación para estar al pendiente de las propiedades dadas en arrendamiento, en este gestionamos los pagos de cada mes así como en su caso la cobranza extrajudicial del pago del arrendamiento y la atención a los inquilinos en sus inquietudes. Con este servicio no te preocuparás de estar cobrando la renta cada mes, ya que nosotros estaremos al pendiente de los pagos de tus inquilinos, procurando que tu renta se reciba de manera puntual y en su caso gestionando el pago de los intereses moratorios correspondientes. Cada mes recibirás un reporte de nuestra labor, de manera que tengas conocimiento de cada una de las novedades que se presenten con tu propiedad, en caso de presentarse un caso urgente te contactaremos a la brevedad para la mejor toma de decisiones.


Al contratar el servicio de administración de inmuebles tienes la seguridad de que procuraremos el cuidado de tus intereses como tú lo harías, sin que tengas que dedicar tu tiempo y tu paciencia a gestionar los pagos del arrendamiento de tus propiedades. La inversión por este servicio es 12 doce pagos mensuales equivalentes al 15% quince por ciento del precio del arrendamiento mensual (en caso de que tu propiedad tenga un precio de arrendamiento menor a $6,600.00 (Seis Mil Seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales se deberán de pagar $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de honorarios.) Todos los costos de honorarios son más IVA. Si deseas recibir más información de estos u otros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.




Capacitación Legal


El poseer un bien inmueble que no se ocupa de manera personal o directa nos permite colocarlo dentro del creciente mercado inmobiliario como una propiedad para arrendamiento, pero esto abre la puerta a una gran preocupación respecto de la seguridad de recibir los pagos y en su momento recuperar la propiedad sin daños. Para esta situación hemos diseñado un modelo de trabajo denominado Póliza de Arrendamiento, para la cual tendrás cubiertos los gastos de honorarios jurídicos en caso de que se requiera un cobro judicial de los meses de arrendamiento, así como el desalojo y/o entrega del bien por parte de los inquilinos, sin que esto te generé un costo adicional por honorarios jurídicos. En caso de que lo requieras también te incluimos la elaboración del contrato de arrendamiento para que tengas la certeza de que estás respaldado jurídicamente en caso de presentarse un imprevisto. 

Recomendamos ampliamente contar con esta cobertura que puede genera un ahorro a tu favor de más del 70% de gastos en horarios jurídicos. La póliza tiene una cobertura anual a partir del inicio del arrendamiento con un costo de inversión por este servicio de un solo pago inicial equivalente al 80% ochenta por ciento del valor de un mes de arrendamiento (si tu propiedad tiene un precio de arrendamiento menor a $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales se deberá de cubrir los honorarios correspondientes por $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.)) Así mismo contamos con el servicio adicional de administración de inmuebles, pensando en aquellas personas que no tienen el tiempo o se complica la situación para estar al pendiente de las propiedades dadas en arrendamiento, en este gestionamos los pagos de cada mes así como en su caso la cobranza extrajudicial del pago del arrendamiento y la atención a los inquilinos en sus inquietudes. Con este servicio no te preocuparás de estar cobrando la renta cada mes, ya que nosotros estaremos al pendiente de los pagos de tus inquilinos, procurando que tu renta se reciba de manera puntual y en su caso gestionando el pago de los intereses moratorios correspondientes. Cada mes recibirás un reporte de nuestra labor, de manera que tengas conocimiento de cada una de las novedades que se presenten con tu propiedad, en caso de presentarse un caso urgente te contactaremos a la brevedad para la mejor toma de decisiones. 

Al contratar el servicio de administración de inmuebles tienes la seguridad de que procuraremos el cuidado de tus intereses como tú lo harías, sin que tengas que dedicar tu tiempo y tu paciencia a gestionar los pagos del arrendamiento de tus propiedades. La inversión por este servicio es 12 doce pagos mensuales equivalentes al 15% quince por ciento del precio del arrendamiento mensual (en caso de que tu propiedad tenga un precio de arrendamiento menor a $6,600.00 (Seis Mil Seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales se deberán de pagar $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de honorarios.) Todos los costos de honorarios son más IVA. Si deseas recibir más información de estos u otros servicios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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