viernes, 30 de junio de 2017

Divorcio

Cuando se toma la decisión de disolver el vínculo matrimonial se pueden tomar principalmente dos caminos:








  • DIVORCIO ADMINISTRATIVO Se puede realizar cuando ambos son mayores de edad, no tienen hijos, la mujer no se encuentra embarazada, y se ha liquidado la sociedad conyugal (si contrajeron matrimonio por sociedad conyugal). En este supuesto el divorcio se tramita directamente ante el Registro Civil, por lo que es una opción muy rápida y económica para las personas que quieren disolver el vínculo matrimonial y cumplen los requisitos señalados.      
  • DIVORCIO VOLUNTARIO Aplica cuando existe un acuerdo entre ambos contrayentes para dar por terminada la relación matrimonial. Este acuerdo debe de comprender el deseo mutuo de divorciarse, el reparto de bienes y en su caso el acuerdo para disolver la sociedad conyugal (en caso de que esta exista), custodia y convivencia de los hijos (en caso de existir) y la pensión por concepto de alimentos (en caso de existir menores es obligatoria). Este procedimiento es breve y muy beneficioso para las partes, ya que evita largos procedimientos judiciales y al existir un convenio que es adecuado para ambas partes se fomenta una mejor relación a futuro en lo que respecta a los menores.       
  • DIVORCIO NECESARIO Cuando requerimos un divorcio necesario estamos bajo el supuesto de que existe una causa suficiente para solicitar el divorcio, sin embargo, por algún motivo la pareja no accede a realizar un procedimiento voluntario o administrativo. Para iniciar el procedimiento se debe interponer una demanda ante un Juez familiar, el cual determinará si las probables causas son suficientes para otorgar el divorcio. Normalmente dentro de este procedimiento se solicita la separación de cuerpos y también el pago de alimentos.       
  • LOS MENORES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Sin importar las causas de un proceso de separación, en todo momento se debe de velar por los menores a efectos de establecer las mejores condiciones para su desarrollo, a esto se le conoce como interés superior del menor y es un principio que se debe de observar por los padres como por la autoridad judicial. Dentro de los elementos que constituyen este principio está el proveer alimentos por parte de los padres a favor de los hijos y en algunos casos también entre los cónyuges. El principio de alimentos contempla no solo el proveer comida, también incluye el otorgar vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, educación, esparcimiento, etc. Lo anterior en función de la capacidad económica de los padres y del nivel de vida al que está acostumbrado el menor. En caso de que exista acuerdo entre los padres el monto por concepto de alimentos se fija mediante convenio, mismo que revisara el Ministerio Público para verificar que se encuentren garantizados los derechos del menor, en caso contrario el Juez determinará el monto que considera aplicable siguiendo los principios mencionados.


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