viernes, 30 de junio de 2017

¿En qué consiste la custodia compartida?

Cuando los padres de menores de edad no cohabitan entre si empieza una controversia por determinar con quien de los progenitores vivirán así como las convivencias y la pensión alimenticia que deberá de otorgarse.

Ante esta situación, y pensando en lo que resulta mejor para los menores, la legislación civil menciona a grandes rasgos:

“Todo menor tiene derecho a vivir con ambos padres, pero cuando no cohabiten entre sí o estén divorciados, éstos establecerán las bases de la custodia, que será preferentemente compartida, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con aquéllos.”

Sin embargo poca información existe al respecto de lo que es en realidad la custodia y en su caso como se ejerce de manera compartida.

En primer lugar, podemos definir de una manera muy general que la persona que ostenta la custodia de los menores es quien cohabitará con ellos y se desempeñará como responsable de los mismos en sus actividades diarias (salvo en los casos de convivencia).

Lo anterior termina por estrechar los lazos con el padre o madre custodio, reservando la convivencia con el otro progenitor a tiempos y espacios determinados, afectando en algunos casos el sano desarrollo de la personalidad de los menores.

A fin de disminuir estas situaciones los legisladores han realizado iniciativas para procurar que la convivencia con ambos padres sea lo más igualitaria posible, de manera que los menores de edad sean lo menos afectados por la separación de los progenitores.

De esta forma ahora se procura que la convivencia con ambos padres llegue a contemplar la posibilidad de la custodia compartida, es decir, que en medida de lo posible, dependiendo de cada caso en particular y siempre teniendo como principal interés el mejor desarrollo de los menores, se puede determinar que los hijos vivan alternadamente con cada uno de los progenitores.

Lo anterior ha sido tema de estudio por los juristas, determinando que “el interés superior de los menores se ve más protegido cuando la guarda y custodia se comparten, pues preserva una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor, porque armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre, sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus deberes escolares y sus derechos”

Esto no quiere decir que forzosamente sea por tiempos iguales o repetitivos en cada ciclo, pues las mismas condiciones y necesidades de los menores serán las que determinarán la manera de ejercer esta custodia compartida, procurando que en todo momento los menores identifiquen ambos domicilios como el suyo.

Recomendamos que si se encuentra en un proceso de separación o le gustaría que sus menores hijos gocen de los beneficios de la custodia compartida acudan a recibir asesoría por un profesional.

Nosotros podemos ayudarlos a resolver sus dudas y en su caso establecer los términos de una custodia compartida.

http://www.nante.mx/en-que-consiste-la-custodia-compartida/


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